viernes, 26 de mayo de 2023





 Artículo 124 de la Constitución  Política de la República  de Panamá

Autor: Alberto Sanjur

En el Art.124 del Cap. 8 se establece, sobre el régimen agrario, que "El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indigenas con el fin de promover su participación económica, social y política en la vida naional.

Este mandato constitucional no se materializa en la vida de cientos de familias campesinas e indigenas.  Comunidades como la Gavilana en Coclé o Soloy en la Comarca Ngabe-Buglé, en ambos casos, no se cuenta con carreteras y quienes se dedican a la agricultura deben pagar cada año miles de balboas para sacar sus productos para comercializarlos fuera de sus comunidades, teniendo pocas ganancias y en muchos casos pérdidas.

En las comunidades indigenas de Soloy, cabecera del distrito Besiko en la Comarca Ngabe-Buglé, tiene entre sus principales actividades la agricultura de subsistencia. Hay producción de café, maíz, y en los últimos 10 años las organizaciones artesanales y culturales se han dedicado al turismo comunitario, promoviendo y fortaleciendo la cultura Ngabe-Buglé. Sin embargo la carencia de infraestructura que le permite garantizar un buen servicio al turismo impide el desarrollo de este sector, o, al menos en términos de buenas condiciones para las y los turistas.




jueves, 25 de mayo de 2023

 


TLC PARA LA AGRICULTURA EN PANAMA

El desarrollo de un país debe girar entorno a la economía, por esta razón los países en vías de desarrollo buscan alianzas con aquellos que han logrado romper esa barrera, ya que esta permite el fortalecimiento y crecimiento de cada país.

Una de las estrategias más poderosas para fomentar la economía son los Tratados Libre de Comercio (TLC), que se definen como un acuerdo entre dos o más Estados, donde se establecen reglas claras para ampliar el mercado de bienes y servicios, eliminación de barreras arancelarias, intercambio de conocimientos y tecnología, entre los países participantes.

Los acuerdos deben ser recíprocos y, de no serlo, deben ser revisados o buscar otros convenios que favorezcan a los países aliados. 

Por lo general, los TLC son beneficiosos para las economías de escala, que son aquellas cuya producción suele rebasar los consumos locales. Es decir, se debe buscar siempre ganar-ganar, y no que haya un solo ganador.

El Istmo ha firmado 16 tratados, según los datos del Ministerio de Comercio e Industrias, de los cuales están vigentes 14 que son: el acuerdo de asociación entre Centroamérica y la Unión Europea; el TLC entre los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y los Estados centroamericanos, con México, Canadá, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Perú, Singapur y Chile y el Tratado de Promoción Comercial (TPC) entre Panamá y Estados Unidos de América.

En el 2019, la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el TLC con Israel, el cual entró en vigor el 1 de enero del presente año, cuyo cumplimiento despierta muchas expectativas de prosperidad y grandeza a nuestro país.

Cuando hablamos de beneficios pueden ser muchos, los cuales siempre impactarán de manera positiva, como lo son, comercio libre entre un país y otro creando lazos comerciales, promover ventajas comparativas y competitivas, dinámicas comerciales internacionales libres de aranceles, mejora de mano de obra local, producto local, el crecimiento regional, el crecimiento de la industria globalpermitiendo a todos los involucrados crecer homogéneamentecrecimiento de nuevos mercados donde jamás se hubiese pensado llegar por cuenta propia y el conocimiento y aprovechamiento de nuevas tecnologías.

Se supone que, con el Tratado de Libre Comercio firmado con Israel, llegará con beneficios positivos sobre el campo agrario (intercambio de tecnología), lo cual reactivará el tan deprimido sector y la industria agraria (agricultura, ganadería, pesca y silvicultura).

Los rubros con mayor impacto en los Tratados de Libre Comercio de Panamá con otros países, según estadísticas de comercio internacional, sonfrutas, pescados, café, azúcar, hortalizas, tabaco, entre otros, dando beneficios positivos en cuanto a las ganancias de ambos países, logrando así el crecimiento proporcional de la economía y, sobre todo, dándole más valor a dichos sectores.

 

Por ejemplo, países vecinos como Nicaragua y Honduras se han mantenido creciendo a lo largo de los años, con dichos tratados, pero también existen otros que comienzan positivos, y luego se paralizan.

Es por ello por lo que se dice que los TLC pueden ser éxito o fracaso dependiendo de cómo sea el acuerdo.

 


martes, 23 de mayo de 2023

La jurisdicción agraria y funciones de sus tribunales en Panamá.

creado por Evans Gomez

ARTICULO 128. Se establece la jurisdicción agraria y la Ley determinará la organización y funciones de sus tribunales.

Introducción:
El desarrollo sostenible y equitativo del sector agrícola es fundamental para el bienestar de una nación. En Panamá, el marco jurídico que regula este sector incluye disposiciones específicas en el Código Agrario, siendo el Artículo 128 uno de los aspectos clave. En este ensayo, examinaremos la importancia y las implicaciones de la jurisdicción agraria establecida en este artículo, así como la necesidad de una adecuada organización y funciones de los tribunales agrarios en el país.

Desarrollo:

1. La importancia de la jurisdicción agraria:

a. Protección de los derechos agrarios: Explicación de cómo la jurisdicción agraria garantiza la protección de los derechos de los agricultores y otros actores del sector agrícola, como propietarios de tierras, arrendatarios y trabajadores rurales.




b. Resolución de conflictos agrarios: Destacar el papel esencial de los tribunales agrarios en la resolución de disputas relacionadas con la tenencia de tierras, derechos de agua, contratos agrarios y otros asuntos específicos del sector.





2. Organización y funciones de los tribunales agrarios:
a. Necesidad de una legislación clara: Argumentar la importancia de que la Ley defina de manera precisa la organización y las funciones de los tribunales agrarios para evitar ambigüedades y garantizar la correcta aplicación de la justicia agraria.

b. Especialización de los jueces agrarios: Resaltar la importancia de contar con jueces especializados en temas agrarios, con conocimiento técnico y experiencia en el sector, para garantizar decisiones informadas y justas.

c. Acceso a la justicia para los actores del sector agrícola: Subrayar la necesidad de establecer mecanismos que faciliten el acceso a la justicia para los agricultores y otros actores del sector, especialmente aquellos con recursos limitados.



3. Retos y perspectivas de la jurisdicción agraria en Panamá:
a. Mejora en la eficiencia y celeridad de los procesos: Analizar los desafíos que enfrentan los tribunales agrarios en términos de carga de trabajo, recursos limitados y demoras procesales, proponiendo posibles soluciones para agilizar los procedimientos.




b. Adaptación a los cambios en el sector agrícola: Destacar la importancia de que la legislación y los tribunales agrarios se mantengan actualizados para abordar las nuevas realidades y desafíos que surgen en el sector, como la tecnología agrícola y la protección del medio ambiente.



c. Fortalecimiento de la conciliación y la mediación: Explorar la viabilidad de promover métodos alternativos de resolución de conflictos agrarios, como la conciliación y la mediación, como vías eficientes y menos adversariales.




Conclusión:
El Artículo 128 del Código Agrario de Panamá establece la jurisdicción agraria, una pieza fundamental en la protección de los derechos y la resolución de conflictos en el sector agrícola. Sin embargo, es crucial que la legislación defina claramente la organización y las funciones de los tribunales agrarios, promoviendo la especialización de los jueces y garantizando el acceso a la justicia para los actores del sector. Además, se deben abordar los retos y aprovechar las oportunidades para fortalecer y modernizar la jurisdicción agraria, asegurando un marco legal adecuado y eficiente que contribuya al desarrollo sostenible del sector agrícola en Panamá.

Anexos:



Estado garantizará a las comunidades indígenas la reserva de las tierras


CREADO POR KEREN MAYLETH BARAHANA 8-991-377



Art127. El estado garantiza a la comunidades indígena la reserva de las tierras necesarias y a las  propiedades colectivas de la misma para el logro de su bienestar económico y social. La ley regulará los procedimientos que deban seguirse para lograr esta finalidad y las de limitaciones correspondientes dentro de las cuales se prohíbe la apropiación privada de tierras.

La leyes nacionales reconocen que los pueblos indígenas tienen derecho a titular en forma colectiva las tierras que han ocupado tradicionalmente. Para el cumplimiento de los fines de la política agraria la constitución política de Panamá en el articulo 126 habla que el estado realizará varias actividades una de ella es doctar a los campesinos de tierras de labor necesaria El 25 de enero de 1973 se aprueba la Ley 73 que crea el Banco de Desarrollo Agropecuario, como la entidad estatal encargada de fomentar el desarrollo del sector agropecuario y agro industrial del país. el Banco Del Productor Panameño es el encargado del financiamiento del sector agropecuario 

El Banco Agropecuario es una empresa de economía mixta, en cuyo capital participa el Estado Los créditos aprobados bajo este programa especial serán a una tasa de interés de 0% por ciclo agrícola. Lo cual beneficiará a los productores, permitiéndoles aprovechar esta oportunidad para impulsar al sector agrícola, pecuario y pesca artesanal El Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá es la institución gubernamental que tiene como función principal, la de investigar para generar, adaptar, validar y difundir conocimientos y tecnologías agropecuarias, enmarcados dentro de las políticas, estratégicas y lineamientos del sector agropecuario.

El desarrollo del sector agropecuario como cualquier otra actividad económica implica la participación de diferentes actores económicos que intervienen en el proceso productivo, desde la provisión de insumos y materias primas, su transformación y producción de bienes intermedios y finales, hasta su comercialización.

Resumen

El artículo 127 de la constitución posee un compromiso en materia de tierras indígenas al establecer que el estado garantizará a las comunidades indígenas  la reserva de su tierras las cuales estarán bajo reserva colectiva y en ella se prohíbe la apropiación privada, el estado crea el Banco agrario con el fin de desarrollar el sector agrario con préstamos sin intereses.

DESARROLLO DE LA ACTIVDADES AGRARIAS

 


ARTICULO 126. Para el cumplimiento de los fines de la política agraria

el Estado desarrollará las siguientes actividades: 

 1. Dotar a los campesinos de las tierras de labor necesarias y regular el uso de las aguas. La Ley podrá establecer un régimen especial de propiedad colectiva para las comunidades campesinas que lo soliciten; 

2. Organizar la asistencia crediticia para satisfacer las necesidades de financiamiento de la actividad agropecuaria y, en especial, del sector de escasos recursos y sus grupos organizados y dar atención especial al pequeño y mediano productor; 

3. Tomar medidas para asegurar mercados estables y precios equitativos a los productos y para impulsar el establecimiento de entidades, corporaciones y cooperativas de producción, industrialización. Distribución y consumo; 

4. Establecer medios de comunicación y transporte para unir las comunidades campesinas e indígena con los centros de almacenamiento, distribución y consumo; 

5. Colonizar nuevas tierras y reglamentar la tenencia y el uso de las mismas y de las que se integren a la economía como resultado de la construcción de nuevas carreteras; 

6. Estimular el desarrollo del sector agrario mediante asistencia técnica y fomento de la organización, capacitación, protección, tecnificación y demás formas que la Ley determine; y, 

7. Realizar estudios de la tierra a fin de establecer la clasificación agrológica del suelo panameño. La política establecida para el desarrollo de este Capítulo será aplicable a las comunidades indígenas de acuerdo con los métodos científicos de cambio cultural.

EL USO CORRECTO DE LAS TIERRAS AGRÍCOLAS

 





Articulo 125

el correcto uso de la tierra agrícola es un deber del propietario para con la comunidad y será regulado por la ley de conformidad con su clasificación ecológica, a fin de evitar la subutilización y disminución de su potencial productivo.

La tenencia de la tierra refiere a los derechos de las personas o comunidades para administrarla, así como a las responsabilidades y limitaciones que tienen como propietarios.

La propiedad agraria es la base instrumental de la empresa agraria y constituye el conjunto de bienes muebles e inmuebles y de relaciones jurídicas que se articulan individual o colectivamente para la destinación de una actividad productiva.

La Tierra es un recurso importante para la existencia de la humanidad por ser la fuente principal de alimentos ya que en él se establecen la mayoría de los cultivos. La degradación del suelo es la pérdida de su productividad y utilidad potencial, como resultado de factores naturales o antropogénicos. 

 

El uso de herramientas tecnológicas que permitan al productor utilizar de una manera eficiente los suelos agrícolas. Uno de los puntos importantes es la tierra, que actualmente no tiene seguridad jurídica, como el caso del uso asignado de suelo, que impide el desarrollo de actividades de inversión para que se pueda producir con menos más, principalmente aprovechando las

técnicas tecnológicas de nuestros tiempos.

Para poder asignar un uso de suelo se requiere de procesos burocráticos costosos que

desmotivan al productor, lo hace trabajar muchas veces en la clandestinidad, sin soporte

legal, entre otros.

Bajo dirección y responsabilidad del Presidente de la República, adscrita al MIDA. Organismo interministerial que planea y desarrolla la distribución equitativa de la propiedad y tenencia de la tierra y su explotación racional, en cumplimiento a las demás funciones que señala el Código Agrario. La CRA estudia, dirige y ejecuta proyectos de desarrollo agropecuario y coordina todos los planes y esfuerzos tendientes a resolver problemas de la tenencia de la tierra, colonización, asistencia técnica, crédito, cooperativas y comercialización de los productos agropecuarios en cooperación con las dependencias oficiales de desarrollo agropecuario.

Otros factores que influyen en los derechos a la tierra diferenciados por género

 

- La deforestación, el mal uso de los suelos y de agroquímicos que degradan el ambiente, tiene efectos en particular en la mujer rural, dificultando aún más su función como productora y administradora del hogar.

- El aumento del costo de los alimentos, y las condiciones climáticas adversas, como la sequía y el fenómeno del Niño afectan las zonas agrícolas provocando una caída en la producción de granos básicos. Esta situación afecta principalmente a las mujeres que trabajan en la producción de alimentos.

- El proceso lento de titulación de tierras: el proceso dura de 6 a 12 meses, y el costo es elevado. Estos dos factores desestimulan la participación de los agricultores de bajos recursos a obtener los títulos.

Los terrenos ejidales son tierras que fueron otorgadas por el estado para realizar actividades agrícolas o ganaderas.

 

 

La Eliminación de Áreas Incultas y la Regularización de las Relaciones Laborales en el Sector Agrario

 

CREADO POR ARTURO MURILLO 8-756-1362

La Eliminación de Áreas Incultas y la Regularización de las Relaciones Laborales en el Sector Agrario: Análisis del Artículo 123 de la Constitución en el Código Agrario
Articulo ARTICULO 123. El Estado no permitirá la existencia de áreas incultas, improductivas u ociosas y regulará las relaciones de trabajo en el agro, fomentando una máxima productividad y justa distribución de los beneficios de ésta.

Introducción:

La promoción de la productividad y la justa distribución de los beneficios en el sector agrario es una preocupación fundamental para el Estado de Panamá. En este contexto, el artículo 123 de la Constitución del país establece principios y directrices relacionados con la eliminación de áreas incultas, improductivas u ociosas, así como la regulación de las relaciones laborales en el sector agrícola. En este ensayo, examinaremos la importancia y las implicaciones del artículo 123 en el Código Agrario, destacando la necesidad de aprovechar al máximo los recursos agrícolas y garantizar una distribución equitativa de los beneficios.


Desarrollo:
  1. Eliminación de áreas incultas, improductivas u ociosas:
a. Aprovechamiento eficiente del territorio agrario: Explicación de cómo el Estado tiene la responsabilidad de garantizar que las tierras agrícolas estén en uso y sean productivas, evitando la existencia de áreas abandonadas o subutilizadas.


b. Estímulo a la inversión y la producción: Argumento sobre la importancia de promover la ocupación y el desarrollo de áreas agrícolas para fomentar la inversión, generar empleo y aumentar la producción de alimentos, contribuyendo así al desarrollo económico del país.



2. Regularización de las relaciones laborales en el sector agrario:
a. Protección de los derechos laborales: Explicación de cómo el Estado debe regular las relaciones de trabajo en el sector agrario para garantizar condiciones laborales justas y dignas, incluyendo salarios adecuados, seguridad social y protección de la salud y seguridad de los trabajadores.
b. Fomento de una máxima productividad: Destacar la importancia de establecer normas y políticas que incentiven la eficiencia y la productividad en el sector agrícola, promoviendo prácticas agrícolas sostenibles y tecnologías apropiadas.


3. Justa distribución de los beneficios de la productividad agraria:
a. Equidad en la distribución de la riqueza: Argumentar la necesidad de asegurar que los beneficios derivados de la productividad agrícola sean distribuidos de manera justa, evitando la concentración de la riqueza en manos de unos pocos y promoviendo la inclusión de pequeños agricultores y comunidades rurales.
b. Apoyo a la agricultura familiar: Subrayar la importancia de apoyar y fortalecer la agricultura familiar como un medio efectivo para lograr una distribución más equitativa de los beneficios agrarios, asegurando la subsistencia y el desarrollo de las comunidades rurales.


Conclusión: El artículo 123 de la Constitución de Panamá establece un marco legal importante para el fomento de una agricultura eficiente y equitativa en el país. El Estado tiene la responsabilidad de eliminar áreas improductivas, regular las relaciones laborales en el sector agrario y promover una máxima productividad y justa distribución de los beneficios. Para lograr estos objetivos, es fundamental implementar políticas y programas que fomenten el uso eficiente del suelo, protejan los derechos laborales, incentiven la productividad agrícola y garanticen una distribución equitativa de los beneficios agrarios, asegurando así el desarrollo sostenible del sector agrario en Panamá.

Anexos:





Desarrollo integral del sector agropecuario en Panamá

AUTOR: ARTURO MURILLO 8-756-1362

 














ARTICULO 122. El Estado prestará atención especial al desarrollo integral del  sector agropecuario, fomentará el aprovechamiento óptimo del suelo, velará  por su distribución racional y su adecuada utilización y conservación, a fin  de mantenerlo en condiciones productivas y garantizará el derecho de todo  agricultor a una existencia decorosa. 

Introducción:

El sector agropecuario desempeña un papel fundamental en el desarrollo económico y social de Panamá. En este contexto, el artículo 122 de la Constitución del país establece principios y directrices fundamentales para el desarrollo integral de este sector. En este ensayo, analizaremos la importancia y las implicaciones del artículo 122, que se refiere al fomento del aprovechamiento óptimo del suelo, su distribución racional, su adecuada utilización y conservación, y el derecho de todo agricultor a una existencia decorosa.

Desarrollo

  1. Desarrollo integral del sector agropecuario:
a. Importancia económica y social: Exploración de cómo el sector agropecuario contribuye al crecimiento económico, la generación de empleo, la seguridad alimentaria y el desarrollo rural, desempeñando un papel crucial en la mejora de las condiciones de vida de los agricultores y las comunidades rurales.

b. Enfoque en la sostenibilidad: Argumento sobre la necesidad de un enfoque sostenible en el desarrollo agrícola, considerando factores ambientales, sociales y económicos para garantizar la preservación de los recursos naturales y el bienestar de las generaciones futuras.

2. Aprovechamiento óptimo del suelo y distribución racional:
a. Uso eficiente de los recursos: Explicación de cómo el fomento del aprovechamiento óptimo del suelo implica maximizar su productividad y minimizar el impacto ambiental negativo, promoviendo técnicas agrícolas adecuadas, sistemas de riego eficientes y buenas prácticas de manejo del suelo.





b. Distribución equitativa de la tierra: Análisis de la importancia de una distribución racional de la tierra, asegurando un acceso justo y equitativo a la misma, evitando la concentración de la propiedad y promoviendo la inclusión de pequeños agricultores y comunidades indígenas.

3. Utilización y conservación adecuada del suelo:

a. Protección de los recursos naturales: Destacar la necesidad de garantizar la conservación y el uso adecuado del suelo, evitando la degradación, la erosión y la contaminación, y promoviendo prácticas de conservación, como la rotación de cultivos, la reforestación y el uso responsable de agroquímicos.

b. Educación y asistencia técnica: Resaltar la importancia de brindar capacitación y apoyo técnico a los agricultores, promoviendo la adopción de prácticas sostenibles y fomentando la conciencia sobre la conservación del suelo y los recursos naturales.

4.Derecho a una existencia decorosa de los agricultores:

a. Protección de los derechos laborales: Argumentar la importancia de garantizar condiciones laborales justas y dignas para los agricultores, incluyendo salarios justos, seguridad social, acceso a la salud y condiciones de trabajo seguras.

b. Apoyo y promoción del desarrollo rural: Explorar la necesidad de políticas y programas gubernamentales que impulsen el desarrollo rural integral, incluyendo acceso a servicios básicos, infraestructura, educación y oportunidades económicas.

Conclusión:

El artículo 122 de la Constitución de Panamá establece una base sólida para el desarrollo integral del sector agropecuario, promoviendo el aprovechamiento óptimo del suelo, la distribución racional, la adecuada utilización y conservación, y el derecho de los agricultores a una existencia decorosa. Para lograr estos objetivos, es esencial implementar políticas y programas que fomenten la sostenibilidad, la equidad, la protección del medio ambiente y el desarrollo rural integral, asegurando así un sector agrícola próspero y en armonía con los recursos naturales de Panamá.

ANEXO




viernes, 19 de mayo de 2023

INSTITUCIONES QUE LA CONFORMA


CREADO POR ABDIEL OMAR AGRAZAL 8-938-1816


 Instituciones que conforman  jurisdicción agraria en Panamá 



Instituto de Seguros Agropecuario (ISA)


Es una entidad autónoma del Estado Panameño, creada mediante Ley N° 34 del 29 de abril de 1996 que subrogó la Ley 68 de 1975. Su misión es participar como agente de seguro agropecuario, proporcionando seguridad al productor agrícola, ganadero y forestal; creando confianza entre los entes financieros, para que incursionen en el financiamiento de las actividades que desarrollan el sector agropecuario.


Instituto de Investigaciones Agropecuarias (IDIAP)


El Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá (IDIAP) es la institución gubernamental que tiene como función principal, la de investigar para generar, adaptar, validar y difundir conocimientos y tecnologías agropecuarias, enmarcados dentro de las políticas, estratégicas y lineamientos del sector agropecuario.


Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA)


Que de conformidad con el numeral 2, artículo 11, de la Ley 17 de 21 de abril de 2015, que reorganiza el Banco de Desarrollo Agropecuario, la Junta Directiva tiene entre sus atribuciones aprobar los manuales, reglamentos y procedimientos que regirán el otorgamiento de crédito y su refinanciamiento, los.cobros, castigos, saneamientos y demás operaciones administrativas del Banco.


Autoridad Nacional de Tierras (ANATI)


Mediante la Ley 59 de 8 de octubre de 2010, se crea la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, identificada con las siglas ANATI, que unifica las competencias de las instituciones públicas de la Dirección  Nacional de Catastro, la Dirección Nacional de Reforma Agraria, al PRONAT  y al Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia,  y que se constituye como única entidad competente del Estado para regular y asegurar el cumplimiento y aplicación de las políticas, leyes y reglamentos en materia de tierras y para recomendar la adopción de políticas nacionales relativas a estas materias o bienes.

Tiene entre sus funciones facilitar y reducir el tiempo en los procedimientos para la obtención de los títulos de propiedad, así como las delimitaciones de las comarcas.


Autoridad de Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP)


La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, creada mediante Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, es la entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y los reglamentos en materia de recursos marino-costeros, la acuicultura, la pesca y las actividades conexas. Tiene como misión asegurar el desarrollo de una cultura productiva y social de los recursos acuáticos de manera sostenible y sustentable en armonía con el ambiente para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la República.


Instituto de mercadeo agropecuaria (IMA)


El IMA, como parte del sector agropecuario gubernamental que lidera el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), tiene como función implementar las políticas de mercadeo formuladas por el Ministerio, apoyando al productor nacional en la comercialización y mercadeo de sus productos, para el crecimiento y desarrollo del sector agrario.



Autoridad Panameña de seguridad de alimentos (AUBSA)


La Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos es una entidad rectora del Estado creada para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de alimentos introducidos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científico y técnico.

  Artículo 124 de la Constitución  Política de la República  de Panamá Autor: Alberto Sanjur En el Art.124 del Cap. 8 se establece, sobre el...