viernes, 26 de mayo de 2023





 Artículo 124 de la Constitución  Política de la República  de Panamá

Autor: Alberto Sanjur

En el Art.124 del Cap. 8 se establece, sobre el régimen agrario, que "El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indigenas con el fin de promover su participación económica, social y política en la vida naional.

Este mandato constitucional no se materializa en la vida de cientos de familias campesinas e indigenas.  Comunidades como la Gavilana en Coclé o Soloy en la Comarca Ngabe-Buglé, en ambos casos, no se cuenta con carreteras y quienes se dedican a la agricultura deben pagar cada año miles de balboas para sacar sus productos para comercializarlos fuera de sus comunidades, teniendo pocas ganancias y en muchos casos pérdidas.

En las comunidades indigenas de Soloy, cabecera del distrito Besiko en la Comarca Ngabe-Buglé, tiene entre sus principales actividades la agricultura de subsistencia. Hay producción de café, maíz, y en los últimos 10 años las organizaciones artesanales y culturales se han dedicado al turismo comunitario, promoviendo y fortaleciendo la cultura Ngabe-Buglé. Sin embargo la carencia de infraestructura que le permite garantizar un buen servicio al turismo impide el desarrollo de este sector, o, al menos en términos de buenas condiciones para las y los turistas.




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