CREADO POR KEREN MAYLETH BARAHANA 8-991-377
Art127. El estado garantiza a la comunidades indígena la reserva de las tierras necesarias y a las propiedades colectivas de la misma para el logro de su bienestar económico y social. La ley regulará los procedimientos que deban seguirse para lograr esta finalidad y las de limitaciones correspondientes dentro de las cuales se prohíbe la apropiación privada de tierras.
La leyes nacionales reconocen que los pueblos indígenas tienen derecho a titular en forma colectiva las tierras que han ocupado tradicionalmente. Para el cumplimiento de los fines de la política agraria la constitución política de Panamá en el articulo 126 habla que el estado realizará varias actividades una de ella es doctar a los campesinos de tierras de labor necesaria El 25 de enero de 1973 se aprueba la Ley 73 que crea el Banco de Desarrollo Agropecuario, como la entidad estatal encargada de fomentar el desarrollo del sector agropecuario y agro industrial del país. el Banco Del Productor Panameño es el encargado del financiamiento del sector agropecuario
El Banco Agropecuario es una empresa de economía mixta, en cuyo capital participa el Estado Los créditos aprobados bajo este programa especial serán a una tasa de interés de 0% por ciclo agrícola. Lo cual beneficiará a los productores, permitiéndoles aprovechar esta oportunidad para impulsar al sector agrícola, pecuario y pesca artesanal El Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá es la institución gubernamental que tiene como función principal, la de investigar para generar, adaptar, validar y difundir conocimientos y tecnologías agropecuarias, enmarcados dentro de las políticas, estratégicas y lineamientos del sector agropecuario.
El desarrollo del sector agropecuario como cualquier otra actividad económica implica la participación de diferentes actores económicos que intervienen en el proceso productivo, desde la provisión de insumos y materias primas, su transformación y producción de bienes intermedios y finales, hasta su comercialización.
Resumen
El artículo 127 de la constitución posee un compromiso en materia de tierras indígenas al establecer que el estado garantizará a las comunidades indígenas la reserva de su tierras las cuales estarán bajo reserva colectiva y en ella se prohíbe la apropiación privada, el estado crea el Banco agrario con el fin de desarrollar el sector agrario con préstamos sin intereses.

No hay comentarios:
Publicar un comentario